DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: vista la admisión de hechos realizado por la acusada Lismar Kathiana Yépez Rodríguez , titular de la cedula de identidad N° 15.426.062, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 268 de la LOPNA, todos estos delitos en grado de cooperadora conforme al articulo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, SE ACUERDA IMPONER LA PENA CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: por c.....