Por las razones antes expuestas este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud efectuada por el solicitante y en consecuencia se Acuerda Entregar DE FORMA PLENA al Ciudadano JASMIN COROMOTO NELO, portador de la Cédula de Identidad No. V-9.552.207, el Vehículo con las características: PLACAS: 060-XCG, MARCA CHEVROLET, MODELO PICK-UP STD, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA CR41TJV209445, SERIAL DEL MOTOR: TJV209445, TIPO: PICK UP, AÑO: 1988, USO: CARGA, propiedad que consta en Documento de Compra-venta otorgado por ante La Notaría Pública de Cabudare, inserto en el Número 79, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Entregar la documentación original agregada a la presente causa qu.....