Así las cosas, no existiendo en quien decide la presunción de violación de derechos o garantías Constitucionales, debe inexorablemente, conforme a lo expuesto en el auto dictado por este tribunal en fecha 20 de enero de 2011 declararse la caducidad de la acción intentada, resultando en consecuencia INADMISIBLE el recurso Contencioso Administrativo de nulidad intentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil once (2011).