En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia No. 1.366 dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 26 de Enero de 2009, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto; dejando expresa constancia que por encontrarse vigente el Código Orgánico Tributario de 2001, se tomará en cuenta la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago, a tal efecto, se ordena la intimación de la contribuyente "RESTAURANT BAR LE BON BEC, C.A." para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, .....