Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la aprehensión a nivel nacional por cualquier medio de los ciudadanos KELVIN JESUS LOPEZ MONTERO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.305.210, JOHAN MANUEL ALVAREZ MONTERO CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.794.986 y JOSE NEPTALI SALINAS LINAREZ CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.557.560, todos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos CONCUSION previsto y sancionado en el Artículo 60 de la ley contra la Corrupción y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Artículo 176 del Código Penal, del cual fueron víctimas los ciudadanos MARY FRANCYS PARADA GOMEZ cédula de identidad nº 8.347.581 Y ERAJ MIRZAVAND pasaporte de Holand.....