En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público contra los ciudadanos BENARDINO ANTONIO SANGRONIS GODOY y JOHAN ALFREDO PEREZ PINEDA, por el delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 218 y 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se Decreta la medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un plazo de UN MES para el régimen de prueba respectivo, para ambos acusados, contado a partir de iniciarse las presentaciones ante el Delegado de Prueba que se designa por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para el caso del ciudadano BENARDINO ANTONIO S.....