En razón de todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: MARIA DE LOURDES CEDEÑO y JAIME RAFAEL TORRENS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.601.511 y V-2.783.164, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada, CLAUDIA MARQUEZ PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.944, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 22 de Marzo del año 1.976, por ante el Registro Civil del Municipio Fraternidad, Estado Puerto Cabello, según Acta Nº 27, Folio 27-28, Tomo I, año 1976.
No se hace pronunciamien.....