De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de que pone fin al presente juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA; lo cual, aunado a que para la fecha en que se interpuso la demanda, vale señalar, el 28 de enero de 2010, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,oo), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), por SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65,oo), que es el valor de cada una, para la fecha en que fue interpuesta la misma; y dado que la cuantía de la presente demanda fue estimada en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00), equivalente a 49.230,77 Unidades Tributarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de P.....