DISPOSITIVA
Con sustento en los anteriores razonamientos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara de OFICIO LA NULIDAD de la audiencia se presentación celebrada el día 06 de junio de 2013, en el Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por subversión del orden procesal, por falta de aplicación de los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y violación del debido proceso, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todos aquellos actos dictados con posterioridad que guarden relación con el acto que se anula a través de la presente decisión, con exclusión del recurso de apelación propuesto y la decisión que lo resuelve.
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