Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se admite el recurso contencioso administrativo de nulidad con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de los efectos interpuesto por la ciudadana YANERIS MARÍA OSORIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.923.438, asistida por la abogada IVONNE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.609, contra la Providencia Administrativa No. 03, de fecha 06 de agosto de 2014, dictada por el ciudadano Ingeniero CESAR SALAZAR ROMERO, en su condición de Director Ministerial del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat Estado Miranda – Este. En consecuencia, se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley, Orgánica de la Jurisdicción .....