"...Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el Licencianda Teresita Viettri. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar al actor la cantidad de CIEN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 100.626,53), según se expresa en el siguiente cuadro resumen: 
CUADRO RESUMEN
			
Antigüedad Art. 108			20.590,48 
Intereses Prestación de Antigüedad		5.684,53 
Vacaciones			4.350,13 
Bono vacacional 			14.857,00 
Utilidades			22.285,50 
			
Sub-Total a Pagar			67.767,65 
			
Intereses Moratorios Antigüedad.....