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Decisiones del dia 03/02/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-R-2014-001159 N° Sentencia : Fecha: 03/02/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
LENIN RAFAEL SIMÓN ALDERNUD VS. G & P DESARROLLO HUMANO, C.A. Y OTRO.
Resumen:
En función de lo anterior, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandante recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada. Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a los lapsos indicados por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, y estando las partes a Derecho, se declara desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes el auto impugnado, ya que el mismo no adolece de vicios. Así se decide.-
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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N° Expediente : KP02-R-2014-001000 N° Sentencia : Fecha: 03/02/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
LUÍS GERARDO QUINTERO VS. MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES, C.A.
Resumen:
Como se desprende de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el trabajador pretendía el pago condenatorio total de Bs. 192.934,91, por concepto de salarios retenidos, diferencia de utilidades, intereses de prestaciones sociales, así como intereses de mora y corrección monetaria; siendo declarada parcialmente con lugar la demanda por el Máximo Tribunal (folios 148 al 185 de la pieza 9), ordenando la cuantificación de los conceptos mediante experticia complementaria del fallo, que arrojó como monto definitivo el pago de Bs. 421.115,60 (folios 235 al 247 de la pieza 9). Del acuerdo transaccional presentado, se evidencia que la demandada reconociendo la sentencia dictada, y realizando los ajustes correspondientes propone como pago a los fines de dar por terminado el presente juicio la cantidad de Bs. 390.774,79, con lo cual quedan satisfechos los beneficios laborales pretendidos; no evidenciándose menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador. Así se estable.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
arriba

N° Expediente : KP02-R-2012-000404 N° Sentencia : Fecha: 03/02/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
ALIRIO PASTOR RIVERO TORREALBA VS. ATAR CORPORACIÓN, C.A. Y OTRO.
Resumen:
Ahora bien, vista la falta de notificación efectiva del ciudadano JUAN VAAMONDE, que lo imposibilitó estar presente al momento de celebrarse la audiencia preliminar, se cumplen con los extremos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se tienen razones justificadas de incomparecencia de la parte codemandada a la audiencia preliminar, por lo que se declara con lugar el recurso de apelación, revocándose la decisión dictada por la primera instancia que declaró la presunción de admisión sobre los hechos. Por lo expuesto, se revoca la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
arriba

N° Expediente : KP02-R-2014-001009 N° Sentencia : Fecha: 03/02/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
HERMES JOSÉ DALO LINARES VS. CARGILL DE VENEZUELA. C.A.
Resumen:
Ahora bien, analizando la promoción de la prueba de experticia realizada por el recurrente (folios 46 y 47), se observa que cumple con los extremos previstos en el Artículo 93 ya mencionado, ya que se trata sobre puntos de hecho, indicando con precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse, que son señalar quien es el emisor y receptor del mensaje de datos promovido e impugnado, la fecha de su realización y el contenido del mismo; lo cual hace legal la prueba solicitada. Por otro lado, respecto a no existir la reproducción del mensaje en formato impreso, como señaló el auto apelado, riela del folio 195 a 199 del expediente principal, situación que omitió el Juzgado de primera instancia, resultando a todas luces nula la inadmisión efectuada, conforme a lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara con lugar el recurso de apelación y se revoca el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
arriba

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