PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS JOSE MOGOLLON, contra C.A AZUCA, por concepto de enfermedad ocupacional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
SEGUNDO: se ordena a la parte demanda que debe consignar de forma inmediata el pago convenido, visto la homologación impartida en la presente decisión, en tal sentido se le otorgan 5 días hábiles a los fines de consignar el pago antes indicado y convenido por la parte de Bs. 100.000,00.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por imperio del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.