De todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana: OLGA MARIA ORTEGA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.117.740, actuando como madre del ciudadano: Víctor David Méndez Ortega, contra presunta omisión, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por falta de legitimación. En Valencia, en la Corte de Apelaciones, en fecha 03 de febrero del 2016. Publíquese y regístrese