Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la presente Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurridos los ocho (08) días de despacho, para que se entienda por notificado, la presente causa quedará abierta a pruebas