D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle para asegurarles a la ciudadana REINA MARÍA BUSTILLO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.237.120, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA CASTILLO APONTE, CÉSAR ALÍ CASTILLO APONTE, CRISTIAN ALIS CASTILLO APONTE y CRISTIAN JOSÉ CASTILLO VIRGÜEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.476.478, V-16.476.482, V-20.545.002 y V-18.669.589, respectivamente y a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diec.....