derecho este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA a la ciudadana IGNACIA COROMOTO PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.4411.087, CURADORA ESPECIAL de la niña (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , para que asuma la representación en la cesión, traspaso o enajenación del bien inmueble que pretenden ceder los ciudadanos ANA ZOHALI JIMENEZ Y MARCIAL JOSE MENDOZA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.519.216 y V.-11.264.712