IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: se ORDENA la suspensión provisional de la medida de embargo preventiva decretada en fecha 20 de julio de 2016, la cual se encuentra contenida en el cuaderno separado signado bajo el N° KH03-X-2016-000055, hasta tanto no sea resuelto el presente recurso de apelación.
SEGUNDO: NOTIFIQUESE al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.