PRIMERO: Se HOMOLOGA El desistimiento del procedimiento, manifestado por la parte actora mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2017 (folio 115). ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio de notificación con copia certificada de la presente decisión.