Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, Sobre un lote de terreno propio donde está construida una casa Quinta, distinguida con el N° 16, ubicada en la Urbanización parque Residencial LOSCARDONES, calle1, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, la mencionada parcela formo parte originalmente de la parcela A-2, le corresponde el código catastral N° 13-03-05-U01-311-0018-022-000, teniendo una superficie total aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela17; SUR: Parcela 15; ESTE: Parcela 24 y 25; y OESTE: calle 1. La casa quinta tiene .....