Es obligación del Juez procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pueda anular cualquier acto procesal, dado que como rector del proceso, es guardián del debido proceso, y por tanto, su deber es mantener las garantías constitucionales del juicio evitando inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión a alguna de las partes o desigualdades, con fundamento en ello esta juzgadora ordena REPONER la causa al estado de culminación del lapso de 10 días para promover y evacuar pruebas. Por lo que el día de despacho siguiente al de hoy comenzará a transcurrir el lapso para que el Tribunal dicte sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.