este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, intentada por la ciudadana LISSETTE DIOSANA MARTINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.307.355 en contra del ciudadano JOSE RAIMUNDO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.536.329.
SEGUNDO: SE DECLARA LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO existente entre los ciudadanos LISSETTE DIOSANA MARTÍNEZ SUAREZ y JOSÉ RAIMUNDO GÁMEZ, desde el lapso comprendido entre el 29 de Marzo del año 2.000 hasta el 28 de Enero del año 2.022, con los efectos a que se contrae el numeral 2º del artículo 507 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.