-III-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado de ser sustanciada por el procedimiento de vivienda dado el fuero protector en materia inquilinaria de viviendas, vista la advertencia realizada por la parte demandada, y visto que ambas partes se encuentran a derecho, se fija el QUINTO (5º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, a la cual deberán comparecer las partes personalmente y sus apoderados, y si resultare infructuosa la referida Audiencia, quedaran emplazadas las partes para el acto de la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar dentro del lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes a la celebración de la audiencia, en el e.....