Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición a la medida preventiva de secuestro decretada, formulada por el apoderado judicial de la entidad mercantil ALMACENADORA FRAL C.A.
SEGUNDO: Se confirma la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre un inmueble constituido por una extensión de terreno, con todos sus anexos, mejoras, construcciones, instalaciones, pertenencias, y las bienhechurías en él existentes, construidas dentro de una cerca perimetral de concreto, formada por viga riosta, columnas y bloques en obra limpia, de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (49.300 M2), el cual se encuentra ubicado en la C.....