En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR las solicitudes de medidas cautelares y acuerda: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: Un (01) lote de terreno y sus bienhechurías distinguido como Lote B, ubicado en el Casco Central, el cual formo parte de uno de mayor extensión, em jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, teniendo el referido terreno, una superficie aproximada de Doscientos Catorce Metros Cuadrados con Ochenta y Tres Decímetros Cuadrados (214,83 M2), estando comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, Con terrenos de propiedad ocupados por bienhechurías constituidas por Gladys Colina; SUR, Con terrenos que son o fueron de Proscopio Martin González; .....