En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, ha decidido:
PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud de aclaratoria efectuada por el abogado EANNYS JOSE PALMA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.833, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, BFC BANCO FONDO COMUN, C.A..
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se aclara la decisión emitida por este tribunal en fecha 13 de diciembre de 2024, en la presente causa, en lo referente a la identificación "De las partes y sus apoderados", procediendo en consecuencia a señalar que la parte demandada se identifica de la siguiente manera: "Ciudadanas YECENIA DEL VALLE FARIAS VASQUEZ y YARIXA GREGORIA MORENO SALAZAR, titulares de las ced.....