En consonancia, con lo anteriormente transcrito y previa una revisión exhaustiva de las actuaciones procesales que cursan al presente expediente, desde 13 de diciembre de 2023, (fecha de admisión de la demanda) hasta el 13 de noviembre de 2024, (diligencia presentada por la representación judicial del tercero beneficiario de la providencia administrativa), mediante el cual solicito la reposición de la causa, cuya pretensión es retrotraer el proceso al estado de una nueva admisión; cuando ya han transcurrido aproximadamente once (11) meses del auto de admisión dictado por el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este mismo orden de ideas, en relación a la solicitud de fecha 13 de noviembre de 2024, suscrita por el abogado FRANCISCO CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.858.....