DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, incoada por las ciudadanas: ERCY COROMOTO VIRGUEZ GONZÁLEZ y MARCOLINA DEL CARMEN VIRGUEZ GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.138.182 y V-10.725.858 correlativamente, contra el ciudadano: JOSÉ DOMINGO VIRGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.138.183, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora. Para la práctica de la notificación de la misma, este despacho judicial en aplicación criterio jurisp.....