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II
DECISIÓN
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Inmueble ubicado en la Avenida Libertador cruce con Avenida 13 de Junio, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, identificado en el escrito libelar del folio 03 al 100 y en sus anexos que rielan del folio 104 al 111 ambos inclusive del presente cuaderno separado de medidas por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley.
Líbrense los oficios respectivos al Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa. Cúmplase con lo ordenado y Así se decide.
La Juez, La Secretaría,
Abg° Romi Lisbeth Arapé Escalona Abg° Marianela Rodríguez;
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE.....