Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA al ciudadano RITO ANTONIO CANELON, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 9.625.904 Trabajador de Publicidad, domiciliado en la carrera 3, entre 18 y 19 No 18-58, Barrio Unión, Barquisimeto. A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS y SEIS HORAS (6) DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES LEVES, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 453 y 415 del Código Penal. El término estimado de la presente condena es aproximadamente el 13 de febrero de 2005, dejando a salvo el cómputo que realice el Tribunal de Ejecución que le corresponda con.....