este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sustituye la Medida de Privación Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el de Detención Domiciliaria, a los ciudadanos FREIWLI JOSE PASTRAN BARCOS, JOSE ALEXANDER PASTRAN BARCOS, LUIS MIGUEL VIRGUEZ PACHECHO y JAIRO JOSE TOVAR CASTILLO, debidamente identificados en los autos, en la casa de habitación de cada uno de ellos, para lo cual se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de la inspección y vigilancia de cada uno de los beneficiados. Igualmente ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente lo conducente. Asi se decide. Notifíquese a las partes.