En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el EMBARGO EJECUTIVO, del bien señalado por la parte actora, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el delegado anteriormente identificado. En este estado la parte actora, expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada por cuanto lo embargado no cubre el monto total de la deuda, es todo”.