Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensora FRANCISCA OJEDA, en la causa seguida a los acusados LUISBI LISBETH OJEDA ALVARADO y PEDRO JOSE ARIAS, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Noviembre de 2004 mediante la cual Condenó a los mencionados acusados a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.