|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 03/03/2005 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
KP02-R-2005-0000150
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 03/03/2005 |
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales |
Partes: EDGARD CLAVO MIQUILARENA CONTRA ABRACOL VENEZUELA C.A. |
Resumen:
Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 03 de febrero de 2005, por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JESÚS PIÑERUA DE LIMA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 27 de enero de 2005. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano EDGARD CLAVO MIQUILARENA, plenamente identificado en autos, en contra de la empresa ABRACOL VENEZUELA C.A, debidamente identificada up supra. en consecuencia, se ORDENA a la empresa demandada pagar al trabajador actor los siguientes conceptos: Por concepto de días feriados, sábados y domingos la cantidad de B. 1.727.506,.....
|
Juez/Ponente:
Alejandro David Yabrudy Fernández
|
Organo:
Juzgado Superior del Trabajo
|
N° Expediente :
KP02-R-2005-000123
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 03/03/2005 |
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales |
Partes: JHONNY NICELIO HERNANDEZ CALVO CONTRA CERVECERIA NACIONAL BRAHMA |
Resumen:
Este Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 01 de febrero de 2005, por el ciudadano PEDRO DURAN, apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 09 de diciembre de 2004.
En fuerza de ello esta Superioridad ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por vía de despacho saneador le conceda a la parte actora, dos días de despacho a partir del auto que lo acuerde, para que consigne instrumento poder que los acredite como apoderados judiciales del ciudadano JONNY NICERIO HERNANDEZ CALVO. .....
|
Juez/Ponente:
Alejandro David Yabrudy Fernández
|
Organo:
Juzgado Superior del Trabajo
|
N° Expediente :
KP02-S-2003-3818
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 03/03/2005 |
Procedimiento: Calificación De Despido |
Partes: CARRERO CASTILLO RAITZA MORELIA VS. PDV MARINA S.A. |
Resumen:
Concluye quien sentencia, que no estando el asunto en estado de dictar sentencia es perfectamente aplicable el instituto de la perención establecida en el Código de Procedimiento Civil; y, siendo la última actuación de la parte de fecha 28 de enero de 2003, a ésta fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un año previsto; se han cumplido los dos extremos que exige la citada norma, y por consecuencia, es forzoso declarar la perimida esta instancia. Así se declara.-
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez segundo de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en razón del tiempo, y en aplicación de la .....
|
Juez/Ponente:
Enio Rivero
|
Organo:
Juzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
|
N° Expediente :
KP02-S-2003-651
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 03/03/2005 |
Procedimiento: Calificación De Despido |
Partes: REPILLOZA GIL EDUARDO ALBERTO VS. PDV MARINA S.A. |
Resumen:
Conforme a lo expuesto, el último acto procesal de la parte, esto es, aquella manifestación de voluntad que revela la intención del actor de que el procedimiento continúe es la diligencia de fecha 28 de enero de 2004 (folio 21), ya referida, en la cual se solicita el abocamiento del Juez, y las notificaciones correspondientes.
Concluye quien sentencia, que no estando el asunto en estado de dictar sentencia es perfectamente aplicable el instituto de la perención establecida en el Código de Procedimiento Civil; y, siendo la última actuación de la parte el 28 de enero del 2004, ratifica la diligencia anterior donde solicita al ciudadano se aboque al conocimiento de la causa y se libren las notificaciones, así mismo de desiste se le designe correo especial y en consecuencia se haga a través de Correo Certificado. A esta fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un año previsto; se han cumplido los dos extremos que exige la citada norma, y por consecuencia es forzoso declarar la perim.....
|
Juez/Ponente:
Enio Rivero
|
Organo:
Juzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
|
|
|
|
|