Este Tribunal, para resolver observa: Que la inhibición propuesta por el Dr. DANIEL MONSALVE TORRES, está hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto, es procedente declarar CON LUGAR, y este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa. Se advierte a las partes que a partir de día hábil siguiente al de hoy comenzará a transcurrir dieciséis (16) días hábiles para consignar informes, por cuanto esta Alzada observa que en las presentes actuaciones al folio 90 se encuentra inserto un auto de fecha 23-02-05, en el cual indica que han trascurrido cuatro (04) días de despacho. Déjese copia de la presente decisión, remítase un ejemplar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. -
El Juez Provisorio,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
La Secretari.....