Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar la Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los adolescentes XXXXXXXXX, titular de la Cédula de identidad no porta, XXXXXXX, sin oficio definido, nacido XXXXXXXX, XXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXX, y XXXXXXXXX, titular de la Cédula de identidad N°- XXXXXXXXX, de XXXXXXXX, de oficio lijador de carros XXXXXXXXX, nacido en fecha, XXXXXXXX XXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de IRWING ANDRES HIDALGO LÓPEZ; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de detención.