Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 244, del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. peticionada por el Abogado EDGAR ALVARADO DEYONGH, Defensor Privado, quien obra en nombre y representación de los derechos e intereses del acusado de autos: LORENZO ANTONIO MENDOZA OROPEZA., ampliamente identificado en actas., por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal.
Manténgase la privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el acusado de autos LORENZO ANTONIO MENDOZA OROPEZA., ampliamente identif.....