D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a WISTON HERIBERTO PULIDO, titular de la Cédula de Identidad: No cedulado, por el plazo de UN (1) AÑO UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, se imponen las condiciones siguientes: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Cumplir con sus responsabilidades laborales de manera apropiada, debe presentar constancia de trabajo. 3.- Debe orientarse a fin de que continué sus estudios. 4.- No debe ingerir bebidas alcohólicas y debe recibir orientación al respeto. 5.- Se le debe orientar por su delegado de prueba a fin de que adquiera herramientas guiadas a.....