Declara: SIN LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano LUIS ROBERTO REBOLLEDO, mediante apoderada judicial, abogada Yamelis Grillet, contra la ciudadana PETRA YULUMA MARÍN CEDEÑO, todos identificados en esta sentencia.
Queda vigente el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ROBERTO REBOLLEDO y PETRA YULUMA MARÍN CRESPO, por ante la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros del Estado Guárico, en fecha 03 de marzo de 1.983.