los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer de la presente causa, en virtud de que una vez efectuada la revisión de las actas que conforman el presente asunto signado con el número GP01-R-2007-000285, he podido constatar que en el mismo actúa como parte, específicamente como recurrente el ciudadano Abogado Rubén Octavio Pérez Parra, en su carácter de Administrador y Representante legal de la sociedad anónima SERVIDESTA C.A., quien presentó formal Querella contra el ciudadano Renny Alberto Romero Araujo. Ahora bien, siendo el caso que el prenombrado recurrente y mi hijo el ciudadano Leoncio Landáez han mantenido relaciones comerciales como socios, es por lo que atendiendo a lo previsto en el artículo 87 ejusdem, presento la propuesta en cuestión, con fundamento a lo previsto en el ordinales 4º y 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la amistad y otros motivos que pueden af.....