DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoado por EFIGENIO RAMON LANDAETA ZOZALLA, titular de la cedula de identidad N° 3.137.265, en contra de la empresa AGENCIA RIO C.A, en consecuencia, se condena a la demandada a cancelar la cantidad BOLÍVARES CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 16/100 (BS 58.581,16)
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de Ejecución cuyos emolumentos serán sufragados por la parte accionada, calcule: