Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La INCOMPETENCIA de este Tribunal para el conocimiento de la presente causa, y declina en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del avocamiento en todas las causas que cursan y están pendientes de decisión en los Tribunales Laborales del país, en contra de la sociedad de comercio "Empresas Polar," C.A, y en consecuencia, se ordena la remisión de manera inmediata del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Librese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 03 días del mes de Marzo del año 2008. Años: 197° de la Independencia.....