Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreto la aprehensión en flagrancia por encontrarse en una de las circunstancias a que se contrae el en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento ordinario especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ACUERDA Medida Cautelar, al imputado ISAAC JOSE SABOGAL GONZALEZ, plenamente identificado en autos, consistente en la salida inmediata del presunto agresor de la vivienda común, prohibiéndose al presunto acercase a la vivienda en la que reside la victima agredida, su lugar de trabajo y estudio, y prohibición al agresor de comunicarse por si o por terceras persona.....