Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOAN CRISTOBAL ALVAREZ OVIEDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA PRINCIPAL CALLE 5 ENTRE CARRERAS 1 Y 2 BARRIO EL CARIBE 1, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 50,82 Mts. Con terrenos ocupados por David Torrealba; SUR: En línea de 25,08 y 25,00 Mts. Con terrenos ocupados por Nelly Rivero y Aristóbulo Álvarez; ESTE: En línea de 13,35 y 8,52 Mts. Con Calle Principal del Caribe, que es su frente; OESTE: En línea de 23,95 Mts. Con Aidee Torrealba. Dejando a salvo .....