En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos VALMORE JOSE MARTINEZ CARVAJAL Y YENNY COROMOTO BRAVO ORTIZ , casados, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad N° 5.714.070 y 11.384.272 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Cumaná,, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 124 de fecha SEIS(06) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (1.990), POR ANTE LA PREFECTURA DE LA PARROQUIA ALTAGRACIA , MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE), por lo que, una vez ejecutoriada la sentenci.....