Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Alejandra Osorio, actuando como apoderada judicial de la Empresa Zafiro Valores, Sociedad de Corretaje de Títulos Valores C.A., contra el "artículo 4 del Reglamento Parcial N° 3 de la Ley de Mercado de Capitales, sobre Sociedades o Casas de Corretajes de Títulos Valores y, específicamente, contra los actos de aplicación de dicha norma, constituidos por los siguientes actos administrativos de efectos particulares dictados por la Comisión Nacional de Valores, con fundamento en las referidas normas jurídicas inconstitucionales: i) Resolución N° 204-2008, de fecha 26 de septiembre de 2008, notificada mediante oficio N° PRES-.....