Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentada la ciudadana SILVIA ESPERANZA GARCÍA PIÑANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.037 contra el Instituto Autónomo INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Instituto autónomo creado por Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria de los E.....