ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: Primero: se acuerda la Cesación de la Medida Sancionatoria de Servicio a la Comunidad que venia cumpliendo el joven¿ RESERVADO , por cuanto se evidencia de autos el cumplimiento efectivo de la misma folios 47 al 55 de la Segunda Pieza de acuerdo a los artículos 645, 646, 647 literal "h" de la LOPNNA. Segundo: Se ratifica la medida de Libertad Asistida. Tercero: Por auto fundado por separado este tribunal se pronunciara en torno al cumplimiento de la medida durante el lapso de tiempo que no funciono el área de trabajo social y que el joven sancionado cumplió presentaciones ante la defensa publica. Por lo cual se analizara las recomendaciones del servicio social. Cuarto: Ofíciese al Director del Hospital Pastor Oropeza lo aquí decidido Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 a.m.
El Juez de Ejecución
Abg. Gerardo Pérez González
Fiscal .....