Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto conforme lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados José Benigno Rojas Lovera y Carolina Cujabante, en su condición de defensores privados de la ciudadana Caribay Camacho de Castro, y en consecuencia confirma la decisión dictada el 03 de diciembre de 2009 y fundamentada el 07 de diciembre de 2009, por el Juzgado Undécimo (11°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad a la referida ciudadana, conforme lo preceptuado en los artículos 250 numerales 2 y 3, 251 numerales 1 y 2, y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los del.....