declara:
1.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de amparo cautelar, por los abogados DANIEL ZAIBERT SIWKA y JULIETA RAMOS PRINCE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.024 y 137.209, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil "CENTRO MÉDICO DE CARACAS, C.A", inscrita en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal, anotado bajo el Nro. 1514, de fecha 11 de diciembre de 1941, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 135-10, de fecha 11 de febrero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Gladys Adriana Vide Mero, portadora de la cédula de identidad Nro. 13.483.719 y notificada en fecha 18 de febrero de 2010.
2.- IMPRO.....